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En Esta Sección

El Proceso

Introducción

Cuando una persona se siente que ya no puede trabajar por razones médicas ya sean físicas o emocionales y elige solicitar beneficios de Seguro Social por Incapacidad, hay un sinnúmero de factores médicos, psiquiátricos, psicológicos, legales, sociales, culturales y económicos que afectan el proceso. Lo siguiente es información sobre el proceso:

Para hacer una determinación de incapacidad, la Administración de Seguro Social emplea un análisis sequente de cinco pasos. Paso 1 del análisis sequente es la pregunta: Está usted trabajando? Si el reclamante está trabajando y ganando a un nivel de ingreso de “trabajo sustancial lucrativo,” el reclamante, por definición no está incapacitad. Paso 2 del análisis sequente, si el reclamante no está trabajando, se toma una decisión para determinar si el reclamante tiene un “impedimento grave.” Este  es escencialmente el standard de mínimos para eliminar solicitudes sin mérito. Paso 3 se determina si el reclamante llena los requisitos o iguala un impedimento grave. Si el reclamante llena el requisito,  será encontrado incapacitado. Después del Paso 3, pero antes del Paso 4, se determina la “capacidad funcional residual” del reclamante. Ya cuando se haya establecido la “capacidad funcional residual ” del reclamante el Paso 4,  determina si el reclamante puede regresar a desempeñar su “empleo previo pertinente”. A menos que un reglamento GRID  se aplique, el reclamante no será encontrado incapacitado. Si en el Paso 4 se determina que el reclamante no puede regresar a desempeñar  su “empleo previo pertinente”, el Paso 5 determina si el reclamante aún retiene la “capacidad funcional residual” para desempeñar cualquier otro tipo de empleo que exista en números significativos en la economía regional o nacional.  (Ver 20 CFR 404.1520). 

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Inicial:

Después de que el personal de Seguro Social completa el proceso de la solicitud, la solicitud “inicial” es enviada a la Agencia de Determinación de Incapacidad  (DDS), una agencia estatal que trabaja bajo contrato con el gobierno federal y que hace las determinaciones de incapacidades.

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Reconsideración

Si es denegado, el reclamante tiene el derecho de hacer una “Petición de Reconsideración.”,  en tal caso, el archivo es devuelto a DDS a otro examinador de DDS para el desarrollo de los récords médicos, si es necesario, y por una segunda determinación por los doctores de DDS. El archivo es entonces enviado a la oficina local del Seguro Social para la “Notificación de Reconsideración.”

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Audiencia

Si le niegan de nuevo a nivel de reconsideración, el reclamante tiene el derecho de pedir una audiencia ante un Juez de Derecho Administrativo en la Oficina de Adjudicación y Revisión de Seguro Social (ODAR).  El promedio de tiempo desde que se pide la audiencia ante el Juez hasta que fijan la audiencia varía, actualmente se toma entre diez y seis (16) a diez y ocho (18) meses en la Oficina de Adjudicación y Revisión de Seguro Social de Providence. A nivel de la audiencia, el Juez a menudo emplea los servicios de expertos vocacionales  y médicos para proveer opiniones de expertos como evidencia de la condición médica del reclamante, habilidad de función y capacidad para trabajar, incluyendo estadísticas referente a la existencia e incidencia de empleo que el reclamante puede hacer, aún con su incapacidad. Después de  la audiencia el tiempo que el Juez toma para hacer la decisión puede variar entre uno a seis meses.

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Junta de Apelaciones

Si el Juez de Derecho Administrativo toma una decisión No Favorable, el reclamante puede hacer una Petición de Revisión a la Junta De Apelaciones. La Junta de Apelaciones esta localizada en Falls Church, Virginia y se encarga de  procesar todas las Peticiones de Revisión de decisiones No Favorables (a nivel de la audiencia) en todo el país.  Con rara excepción,  La Petición de Revisión requiere de un Memorandum Legal, alegando errores legales y de hecho.

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Corte del Distrito Federal

Si la Junta de Apelaciones confirma la decisión no favorable del Juez de Derecho Administrativo, el reclamante tiene el derecho de hacer una queja para alivio de la Corte del Distrito de Los Estados Unidos (USDC) en el distrito en el cual el/ella reside.

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