El Proceso
Introducción
Cuando una persona se siente que ya no puede trabajar por razones
médicas ya sean físicas o emocionales y elige solicitar beneficios
de Seguro Social por Incapacidad, hay un sinnúmero de factores médicos,
psiquiátricos, psicológicos, legales, sociales, culturales
y económicos que afectan el proceso. Lo siguiente es información
sobre el proceso:
Para hacer una determinación de incapacidad,
la Administración
de Seguro Social emplea un análisis sequente de cinco pasos. Paso
1 del análisis sequente es la pregunta: Está usted trabajando?
Si el reclamante está trabajando y ganando a un nivel de ingreso
de “trabajo sustancial lucrativo,” el reclamante, por definición
no está incapacitad. Paso 2 del análisis sequente, si el
reclamante no está trabajando, se toma una decisión para
determinar si el reclamante tiene un “impedimento grave.” Este es
escencialmente el standard de mínimos para eliminar solicitudes
sin mérito. Paso 3 se determina si el reclamante llena los requisitos
o iguala un impedimento grave. Si el reclamante llena el requisito, será encontrado
incapacitado. Después del Paso 3, pero antes del Paso 4, se determina
la “capacidad funcional residual” del reclamante. Ya cuando
se haya establecido la “capacidad funcional residual ” del
reclamante el Paso 4, determina si el reclamante puede regresar a
desempeñar su “empleo previo pertinente”. A menos que
un reglamento GRID se aplique, el reclamante no será encontrado
incapacitado. Si en el Paso 4 se determina que el reclamante no puede
regresar a desempeñar su “empleo previo pertinente”,
el Paso 5 determina si el reclamante aún retiene la “capacidad
funcional residual” para desempeñar cualquier otro tipo de
empleo que exista en números significativos en la economía
regional o nacional. (Ver 20 CFR 404.1520).
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Inicial:
Después de que el personal de Seguro Social completa el proceso
de la solicitud, la solicitud “inicial” es enviada a la Agencia
de Determinación de Incapacidad (DDS), una agencia estatal
que trabaja bajo contrato con el gobierno federal y que hace las
determinaciones de incapacidades.
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Reconsideración
Si es denegado, el reclamante tiene el derecho de hacer una “Petición
de Reconsideración.”, en tal caso, el archivo es devuelto
a DDS a otro examinador de DDS para el desarrollo de los récords
médicos, si es necesario, y por una segunda determinación
por los doctores de DDS. El archivo es entonces enviado a la oficina local
del Seguro Social para la “Notificación de Reconsideración.”
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Audiencia
Si le niegan de nuevo a nivel de reconsideración, el reclamante
tiene el derecho de pedir una audiencia ante un Juez de Derecho Administrativo
en la Oficina de Adjudicación y Revisión de Seguro Social
(ODAR). El promedio de tiempo desde que se pide la audiencia ante
el Juez hasta que fijan la audiencia varía, actualmente se toma
entre diez y seis (16) a diez y ocho (18) meses en la Oficina de Adjudicación
y Revisión de Seguro Social de Providence. A nivel de la audiencia,
el Juez a menudo emplea los servicios de expertos vocacionales y
médicos para proveer opiniones de expertos como evidencia de la
condición médica del reclamante, habilidad de función
y capacidad para trabajar, incluyendo estadísticas referente a la
existencia e incidencia de empleo que el reclamante puede hacer, aún
con su incapacidad. Después de la audiencia el tiempo que
el Juez toma para hacer la decisión puede variar entre uno a seis
meses.
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Junta de Apelaciones
Si el Juez de Derecho Administrativo toma una decisión No Favorable,
el reclamante puede hacer una Petición de Revisión a la Junta
De Apelaciones. La Junta de Apelaciones esta localizada en Falls Church,
Virginia y se encarga de procesar todas las Peticiones de Revisión
de decisiones No Favorables (a nivel de la audiencia) en todo el país. Con
rara excepción, La Petición de Revisión requiere
de un Memorandum Legal, alegando errores legales y de hecho.
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Corte del Distrito Federal
Si la Junta de Apelaciones confirma la decisión no favorable
del Juez de Derecho Administrativo, el reclamante tiene el derecho de
hacer una queja para alivio de la Corte del Distrito de Los Estados
Unidos (USDC) en el distrito en el cual el/ella reside.
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