Your social security disability and personal injury law firm, Marasco and Nesselbush, LLP.  Experience and integrity you can trust.
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“ Donna es una persona extraordinaria. Muchas veces yo la he llamado para asistencia con un cliente y nada es difícil para ella. Ella siempre ofrece compasión, amabilidad, y ayuda inteligente.”

~ Sister Joan Rokicki, Sister of Mercy

“Joe no me habló como si yo fuera un idiota. El se aseguró que yo entendiera todo lo que estaba sucediendo. Si usted quiere alguien que cuide sus intereses y que consiga un arreglo justo para usted, vaya a ver a Joe.”

~ Mark Thornton

Preguntas Frequentes

Leyes de Incapacidad del Seguro Social

¿Como Solicitar los Beneficios por Incapacidad?

Usted puede solicitar los beneficios de incapacidad, completar algunas o todos los formularios por Internet en la dirección www.socialsecurity.gov/applyfordisability. Usted también puede llamar gratis al número telefónico del Seguro Social: 1-800-772-1213 para hacer una cita telefónica ó también puede llamar a la oficina local del Seguro Social para hacer su cita para ir personalmente o hacer una cita telefónica (vea la lista de los números de teléfono de las oficinas locales en la sección del internet del Seguro Social denominada números de teléfono de las oficinas locales del Seguro Social y otras ayudas).

Si las oficinas del seguro social enumeradas en la dirección de internet no son las mejores para usted, usted puede ir a la oficina más cercana y más conveniente buscando en www.socialsecurity.gov/locator/.

Las personas que son sordas o tienen problemas de audición pueden llamar sin costo alguno al número del Seguro Social "TTY", 1-800-325-0778, entre las 7 a.m. and 7 p.m. de lunes a viernes.

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¿Cual es el proceso despues de hacer la solicitud?

Introducción:

Cuando una persona se siente que ya no puede trabajar por razones de salud ya sean físicas o emocionales y elige solicitar beneficios de Seguro Social por Incapacidad, hay un sin número de factores médicos, psiquiátricos, psicológicos, legales, sociales, culturales y económicos que afectan el proceso. Para emitir una determinación de incapacidad, la Administración de Seguro Social emplea un análisis sequente de cinco pasos. La siguiente es la información sobre el proceso:

  1. ¿Está usted trabajando?
    Si está trabajando y el promedio de sus ganancias es más de una cierta cantidad cada mes, por lo general no lo consideramos incapacitado. Esta cantidad cambia todos los años. Para la cantidad corriente, vea nuestra publicación anual Cambios (publicación número 05-10933). Si no está trabajando, o el promedio de sus ganancias mensuales es la cantidad corriente o menos, entonces la agencia estatal evaluará su condición médica.
  2. ¿Es “severa” su condición médica?
    Para que la agencia estatal decida que usted está incapacitado, su condición médica debe limitar significativamente su capacidad para desempeñar actividades de trabajo básicas—tal como caminar, sentarse o acordarse de cosas—por lo menos por un año. Si su condición médica no es tan severa, la agencia estatal no lo considerará incapacitado. Si su condición es severa, la agencia estatal pasará al tercer paso.
  3. ¿Se encuentra su condición en la lista de impedimentos?
    La agencia estatal mantiene una lista de impedimentos que describe condiciones médicas consideradas tan severas que automáticamente significan que usted está incapacitado según la ley. Si su condición (o combinación de condiciones médicas) no aparece en la lista, la agencia estatal considerará si su condición es tan severa como una condición que esté en la lista. Si la severidad de su condición médica satisface o equivale a un impedimento mencionado en la lista, la agencia estatal determinará que usted está incapacitado. Si no satisface, la agencia estatal pasará al cuarto paso.
  4. ¿Puede hacer usted el trabajo que hacía antes?
    En este paso, la agencia estatal decide si su condición médica le impide desempeñar el mismo tipo de trabajo que hacía antes. Si no le impide, la agencia estatal decidirá que usted no está incapacitado. Si le impide, la agencia estatal pasará al quinto paso.
  5. ¿Puede hacer usted cualquier otro tipo de trabajo?
    Si no puede hacer el trabajo que hacía antes, la agencia estatal investiga si podría hacer otro tipo de trabajo. Evalúa su condición médica, edad, educación, experiencia de trabajos previos y cualquier otra destreza que usted tenga y pueda usar en otro trabajo. Si usted no puede hacer otro tipo de trabajo, la agencia estatal decidirá que usted está incapacitado. Si puede hacer otro tipo de trabajo, la agencia estatal decidirá que usted no está incapacitado.

Inicial:
Después de que el personal de Seguro Social completa el proceso de la solicitud, la solicitud “inicial” es enviada a la Agencia de Determinación de Incapacidad (DDS), una agencia estatal que trabaja bajo contrato con el gobierno federal y que hace las determinaciones de incapacidades.

Reconsideración:
Si es denegado, el reclamante tiene el derecho de hacer una “Petición de Reconsideración”, en tal caso, el archivo es devuelto a DDS a otro examinador de DDS para el desarrollo de los records médicos, si es necesario, y por segunda determinación por los doctores de DDS. Una vez hecho esto, el archivo es entonces enviado a la oficina local del Seguro Social para emisión de la “Notificación de Reconsideración.”

Audiencia:
Si le niegan de nuevo al nivel de reconsideración, el reclamante tiene el derecho de pedir una audiencia ante un Juez de Derecho Administrativo en la Oficina de Adjudicación y Revisión de Incapacidad. El promedio de tiempo desde que se pide la audiencia ante el Juez hasta que fijan la audiencia varía. Actualmente se toma entre diez y seis (16) hasta diez y ocho (18) meses en la Oficina de Adjudicación y Revisión de Incapacidad de Providence. Al nivel de la audiencia, el Juez a menudo emplea los servicios de expertos vocacionales y médicos para proveer opiniones de expertos como evidencia de la condición médica del reclamante, obtener evidencia de la capacidad funcional residual, incluyendo estadísticas referentes a la existencia e incidencia de empleo que el reclamante pueda hacer, aún con su impedimento. Después de la audiencia el tiempo que el Juez toma para hacer la decisión puede variar entre uno (1) a seis (6) meses.

Consejo de Apelaciones:
Si el Juez de Derecho Administrativo toma una decisión No Favorable, el reclamante puede hacer una Petición de Revisión al Consejo De Apelaciones. La Junta de Apelaciones está localizada en Falls Church, Virginia y se encarga en procesar todas las Peticiones de Revisión de decisiones No Favorables (a nivel de la audiencia) en todo el país. Con rara excepción, La Petición de Revisión requiere de un memorandum legal, alegando errores legales y o de hecho.

Corte del Distrito Federal
Si la Junta de Apelaciones afirma la decisión no favorable del Juez de Derecho Administrativo, el reclamante tiene el derecho de hacer una queja para alivio de la Corte del Distrito de Los Estados Unidos (USDC) en el distrito en el cual el/ella reside.

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¿Como el Seguro Social decide si yo estoy incapacitado?

Después de tomar una solicitud de beneficios de incapacidad por Seguro Social (SSDI o SSI), su caso será transferido a una agencia llamada Agencia de Determinación de Incapacidad (DDS es su sigla en ingles). Un empleado de DDS buscará sus récords médicos, y su caso será revisado por un doctor de DDS quien decidirá si encuentra criterios para ser considerado incapacitado. Para ser considerado incapacitado:

  • Usted tiene que estar totalmente imposibilitado para desempeñar el trabajo que usted hizo antes y el Seguro Social tiene que decidir que usted no puede ajustarse a ningún otro trabajo que existe en la economía regional o nacional, por su condición de impedimento físico ó mental.
  • Su incapacidad tiene que ser permanente o determinante por lo menos por un período de un año, o ser causa de muerte.

El Seguro Social sólo paga por incapacidad total. Beneficios por incapacidad parcial ó cortos períodos de incapacidad no son pagados; sin embargo algunos factores como la edad, educación, nivel de alfabetismo, y la clase de trabajo que usted desempeñó en el pasado, pueden influir en la decisión de si usted puede ser considerado "totalmente incapacitado." Por ejemplo, si usted desempeñó trabajo pesado en el pasado, pero ahora su trabajo es limitado a trabajo liviano, usted puede ser encontrado totalmente inválido aún si usted está haciendo trabajo liviano ó sedentario. Para adultos, el Seguro Social tiene cinco pasos en el proceso de evaluación para decidir si usted esta incapacitado bajo las leyes del Seguro Social.

Llame a Marasco & Nesselbush para más información acerca del completo análisis de si usted reúne los requisitos para incapacidad del Seguro Social.

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¿Que pasa si yo no tengo Seguro médico?

Para sostener su reclamación es extremadamente importante que nosotros podamos conseguir sus récords médicos o pruebas médicas. Si usted no tiene seguro de salud, usted puede ser elegible para "Asistencia Médica" a través del Departamento de Servicios Humanos. Por favor comuníquese con su oficina local de asistencia pública para que se oriente y consiga una solicitud.

Las oficinas locales de asistencia pública (welfare) están ubicadas en:

Providence 203 Elmwood Avenue 401-222-7000
Pawtucket 24 Commerce Street 401-729-5400
Woonsocket 450 Clinton Avenue 401-235-6300
Warwick/South County 195 Buttonwoods Avenue 401-736-6511

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¿Cuando debo conseguir un abogado?

Usted puede conseguir un asesor legal en cualquier momento del proceso de su reclamación ante el Seguro Social. Algunos clientes les gusta hacerlo lo más pronto posible en el proceso para estar seguros de que las cosas se hagan en la forma correcta y para aumentar su posibilidad de ganar el caso mucho más pronto. Otros prefieren esperar para ver si ellos pueden ganar por su propia cuenta. Marasco & Nesselbush prefiere estar envuelto desde el principio del proceso para maximizar y optimizar nuestro trabajo y sus resultados. Realmente no hay "respuesta exacta.” En Marasco & Nesselbush nosotros estamos atentos y listos para representar clientes en cualquier etapa del proceso que el cliente desee. Sin embargo, en nuestra opinión, los clientes no deberían atender una audiencia administrativa en la Oficina de Revisión de Adjudicación de Incapacidad, sin un abogado.

Marasco & Nesselbush es valiosamente exitoso obteniendo beneficios de Seguro Social por Incapacidad para reclamantes incapacitados. Las estadísticas a nivel nacional muestran que con representación legal , la posibilidad de obtener una decisión favorable y otorgar incapacidad aumenta considerablemente que si los reclamantes proceden sin representación legal.

El solicitar los beneficios de Seguro Social por Incapacidad puede ser un proceso difícil, intimidante y abrumador. El perder una fecha límite para someter una apelación puede hacer que tenga que empezar el proceso de nuevo. El pasarse de la fecha límite o una decisión no favorable después de que su “fecha de aseguranza” se haya vencido puede excluírlo de la posibilidad de solicitar de nuevo. No deje que esto le suceda a usted. No sea una víctima del sistema.

Marasco & Nesselbush puede y hará que el trayecto durante el proceso de la solicitud y apelación sea mas fácil. Además de sus récords médicos, hemos desarrollado estrategias efectivas para obtener evidencia médica para corroborar su incapacidad. Como parte de nuestra asesoría nosotros le aconsejaremos referente al proceso de la solicitud, apelaremos cualquier denegación, revisaremos su caso para determinar si califica para una decisión más rápida (expedita), prepararemos y le acompañamos a su audiencia con el Juez de Derecho Administrativo y, cuando le otorguen los beneficios, continuaremos asistiéndole hasta que reciba sus beneficios mensuales y beneficios retroactivos. Sin Marasco & Nesselbush, usted puede ser injustamente denegado, su caso se puede tomar más tiempo de lo necesario o puede que no reciba todos los beneficios a los que usted tiene derecho por ley. No deje que nada de esto le suceda a usted. Llámenos para una consulta gratis. Hacemos la diferencia.

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¿Cuanto cobra Marasco & Nesselbush por representarme?

Nosotros no hacemos ningún cobro hasta que el caso sea ganado y obtengamos los beneficios de Incapacidad para usted por parte del Seguro Social. Una vez el caso es ganado nosotros cobramos nuestros honorarios, los cuales ascienden al veinticinco por ciento (25%) del valor de los beneficios obtenidos como retroactivo. La Administración del Seguro Social automáticamente retendrá nuestra cuota del veinticinco por ciento (25%), y le enviará a usted, el remanente del setenta y cinco por ciento (75%) del valor de su retroactivo. Cuando usted empiece a recibir su cheque mensual por incapacidad, usted no tendrá que pagarnos ningún honorario de sus cheques mensuales. Usted paga nuestra cuota sólo una vez, la cual es deducida directamente por la Administración del Seguro Social de su pago de beneficios retroactivos. Puede existir un costo por obtener sus evidencias médicas para probar su enfermedad. Los costos para obtener sus récords médicos son generalmente bajos. Ellos son diferentes de los honorarios del abogado por tramitar su caso. Marasco & Nesselbush siempre trata de obtener sus récords médicos u otras evidencias sin costo alguno ó al más bajo costo posible.

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¿La Administración del Seguro Social hace retención de beneficios debidos para pagar directamente los honorarios del abogado?

Sí. Actualmente, la Administración del Seguro Social (SSA) retiene el veinticinco por ciento (25%) del valor de los beneficios debidos por ambos SSDI y SSI para pagar directamente los honorarios del abogado. Si el abogado y el cliente convinieron una cuota diferente del 25% de los beneficios debidos y si la Administración del Seguro Social autoriza esta cuota, entonces el cliente es responsable por pagar esa diferencia al abogado. Esto puede ocurrir pero raramente sucede. Generalmente, esto pasa en casos en los cuales la cantidad de beneficios retroactivos es muy pequeña y el abogado desea cobrar una cuota mínima adecuada que compense el trabajo realizado. Sin embargo, aunque algunos casos caen fuera de lo común, lo regulado es el 25% de los beneficios retroactivos.

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¿Cual es la diferencia entre beneficios de Seguro Social por Incapacidad y beneficios de Seguridad de Ingreso Suplementario?

La Administración del Seguro Social es responsable de dos grandes programas que proveen beneficios basados en incapacidad: Beneficios de Seguro Social por Incapacidad, (SSDI) el cual es basado en el trabajo anterior bajo el Seguro Social y Seguridad de Ingreso Suplementario (SSI) el cual está basado en necesidades financieras.

El beneficio del Seguro Social por Incapacidad (SSDI) es financiado con contribuciones pagadas por los trabajadores, empleadores y aportes de los trabajadores independientes. Para ser elegible para beneficios de incapacidad, el trabajador tiene que haber ganado suficientes créditos basados en el valor del trabajo sobre el cual se hacen los aportes para propósitos del Seguro Social. Beneficios de Incapacidad son pagables a personas ciegas, o trabajadores incapacitados, viudas o viudos o adultos que son incapacitados desde su niñez, quienes son de todos modos elegibles. La cantidad mensual del valor del beneficio por incapacidad es basado en el historial de ganancias obtenidas por el trabajador asegurado.

La Seguridad de Ingreso Suplementario, (SSI) es un programa financiado a través de los impuestos recibidos por el gobierno. Los beneficios complementarios de ingresos (SSI) son pagables a adultos o niños que son incapacitados o ciegos, tienen ingresos y recursos limitados, reúnen los requisitos de arreglo de alojamiento, y son de todos modos elegibles. El pago mensual varía de acuerdo al porcentaje máximo de beneficios federales, el cual puede ser aumentado o disminuido por los ingresos y recursos contables del Estado. Ver también

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¿Qué es Seguridad de Ingreso Suplementario (SSI, siglas en inglés)?

El programa de Seguridad de Ingreso Suplementario proveé un ingreso mensual a las personas que tienen 65 años o más, o que están ciegas o incapacitadas, y tienen ingresos y recursos bajos. A partir de enero de 2006 el pago mensual de Seguridad de Ingreso Suplementario para un individuo es $603 y $904 para una pareja.Sin embargo, el pago mensual cambia cada año. Información actual sobre el monto de beneficios para individuos y parejas esta disponible as www.ssa.gov. Si usted está casado, y sólo una persona es elegible, parte de los ingresos de su cónyuge pueden ser usados para determinar su elegibilidad a beneficios. Además, sus recursos (ahorros y fondos propios) no pueden exceder $2,000 ($3,000 si está casado). Usted puede ser elegible para Seguridad de Ingreso Suplementario aún cuando nunca haya trabajado en un empleo cubierto bajo el Seguro Social.

Generalmente, para ser elegible a Seguridad de Ingreso Suplementario, un individuo también debe ser residente de los Estados Unidos y debe ser ciudadano o extranjero admitido legalmente para la residencia permanente. También pueden ser elegibles los extranjeros con condiciones especiales otorgados por el Departamento de Seguridad Nacional.

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¿Que son créditos de trabajo y como los puedo obtener?

Este concepto se aplica sólo al beneficio de Seguro Social por incapacidad (SSDI). Los créditos de trabajo es la base que usamos para averiguar si usted tiene la cantidad mínima de trabajo para calificar para beneficios de Seguro Social. Si deja de trabajar antes de obtener los créditos suficientes para calificar para beneficios, sus créditos permanecerán en su cuenta de Seguro Social. Si vuelve a trabajar más tarde, usted puede añadir más créditos para calificar para los beneficios. Si no tiene los créditos necesarios no pueden pagarle beneficios.

Usted puede ganar hasta un máximo de 4 créditos al año trabajando en empleos cubiertos por el Seguro Social, o administrando su propio negocio como un trabajador independiente.

Desde el año 1978, los patrones informan las ganancia una vez al año. Ahora los créditos se basan en el total de sus ganancias o por sus ingresos ganados en su negocio propio durante el año, sin importar cuando se efectuó el empleo. Usted puede trabajar todo el año para ganar los 4 créditos o puede ganar los créditos necesarios en un período más corto.

La cantidad de ganancias que se requieren para adquirir un crédito cambia cada año. En 2006, usted gana un crédito por cada $970 de sus contribuciones. Entonces, si usted ha ganado por lo menos $3,880 durante el año, usted consigue el máximo de 4 créditos.

A lo largo de su vida, usted probablemente ganará más créditos que el número mínimo necesario para calificar por beneficios. Estos créditos extra no aumentan la cantidad de su beneficio. Sin embargo, son los ingresos promedios que usted ha ganado a través de sus años de trabajo los que determinan cual será la cantidad de su pago mensual. Si es elegible para beneficios del Seguro Social el monto de su pensión es el promedio de lo que usted ganó a través de sus años de trabajo. (NOTA: No se ganan créditos por pagos a un plan de pensión o por interés o dividendos en cuentas de ahorros e inversiones. No se cotiza al Seguro Social por este tipo de ingresos.)

Acerca de sus créditos por el último año y este año:

Cuando usted le pide a la Administración del Seguro Social que prepare su Declaración del Seguro Social, tal vez sus ganancias por el último año no estén todavía en su récord, y las ganancias de este año tampoco aparecerán porque ellas no son reportadas hasta el próximo año. Por lo tanto, el Seguro Social usa la información de las cotizaciones que usted le ha aportado y asume que usted tiene 8 créditos adicionales por esos dos años (1-4 créditos por año, dependiendo de la cantidad de sus ganancias). El Seguro Social utiliza la información de la últimas ganancias reportadas bien sea por el año pasado o por el año anterior a éste, para darle información sobre sus créditos. Si usted no tiene ninguna ganancia reportada en sus récords por ninguno de esos dos últimos años, o no le informa a la administración del Seguro Social en su solicitud, no le adicionará ningún crédito por ese período.

¿Cuantos créditos son requeridos para tener derecho a beneficios por incapacidad?

Este es un concepto que aplica sólo a beneficios de seguro social por incapacidad (SSDI). No aplica a SSI. El número de créditos de trabajo que usted necesita para tener derecho a beneficios por incapacidad depende de su edad al momento en que se incapacitó. Además, los créditos tendrán que haber sido ganados dentro un cierto período. Generalmente, usted necesita 20 créditos ganados en los últimos 10 años, terminando con el año en que usted se incapacita.

Trabajadores más jóvenes pueden tener derecho con menos créditos. Por ejemplo:

  • Un trabajador que se incapacita antes de los 24 años de edad necesita haber ganado seis créditos en un período de tres años terminando en el período en que la incapacidad comienza.
  • Un trabajador que se incapacita entre los 24 y 31 años de edad necesita créditos por la mitad del tiempo entre los 21 años y el momento en que se incapacita. Si la incapacidad empieza a los 27 años, el trabajador necesitará créditos por tres años de trabajo (12 créditos) de los últimos 6 años entre los 21 y 27 años de edad.

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¿Cuanto recibiré en beneficios de Seguridad de Ingreso Suplementario?

La cantidad de su beneficio de Seguridad de Ingreso Suplementario depende del lugar donde vive. El pago básico es el mismo en todo el país. Sin embargo, muchos estados agregan una cantidad al pago básico. Información actual sobre los pagos de Seguridad de Ingreso Suplementario esta disponible al www.ssa.gov.

Si un estado provee un suplemento el cual Seguro Social incluye en el cheque de SSI, entonces su solicitud de SSI en ese estado incluye el suplemento del estado. A continuación se detalla una lista de estados que pagan suplementos a la cantidad básica de SSI:

Si usted. recibe SSI, también puede obtener otra ayuda del estado o condado donde vive. Por ejemplo puede recibir seguro médico, cupones de alimentos, o algunos otros servicios sociales. Para más información sobre los servicios disponibles en su comunidad, llame al Departamento de Servicios Sociales o a la oficina de asistencia pública.

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¿Que es un "recurso" para el programa de SSI?

Recursos son las cosas que usted posee tal como, bienes raíces, artículos personales, cuentas de banco, bonos y acciones que puede usar para su sustento.

Para tener derecho a SSI, una persona debe tener $2,000 dólares o menos en recursos contables. Una pareja casada debe tener $3,000 dólares o menos en recursos contables. Si usted posee recursos que se pasan del límite de SSI, puede tener derecho a SSI mientras trata de venderlos.

No todos sus recursos cuentan contra el límite de recursos de SSI. Por ejemplo:

  • la casa en que vive y el terreno en que está ubicada, no cuenta.
  • sus pertenencias personales y enseres domésticos, no cuentan.
  • es probable que seguros de vida no cuenten, dependiendo en su valor.
  • su automóvil generalmente no cuenta.
  • terrenos de entierro para usted y miembros de su familia inmediata, no cuentan.
  • es probable que hasta $1,500 en fondos fúnebres para usted y hasta $1,500 en fondos fúnebres para su cónyuge no cuenten.
  • si es ciego o tiene una incapacidad, algunas cosas no cuentan si piensa usarlas para trabajar o ganar ingreso adicional.

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¿Es verdad que una persona puede ser propietaria de una casa y todavía ser elegible para beneficios de SSI?

Sí, una persona que es dueña de una casa y vive en esa casa puede tener derecho a beneficios de SSI.

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¿Puedo yo recibir beneficios del Seguro Social y SSI?

Usted puede recibir beneficios de Seguridad de Ingreso Suplementario (SSI) además de los beneficios mensuales de Seguro Social si su beneficio de Seguro Social es bajo.

La cantidad de su beneficio de Seguridad de Ingreso Suplementario depende del lugar donde viva. El pago básico es el mismo en todo el país. Efectivo a Enero del 2006, para aquellas personas con derecho a beneficios, el pago básico mensual para Seguridad de Ingreso Suplementario para un individuo es $603 y $904 para una pareja. En enero del 2005, el pago mensual de SSI para un individuo era $579 y $869 para una pareja con derecho a beneficios. Sin embargo muchos estados agregan una cantidad al pago básico.

A continuación se detalla una lista de Estados que pagan suplementos a la cantidad básica de SSI:

Si usted recibe SSI, también puede obtener otra ayuda del estado o condado donde vive. Por ejemplo puede recibir seguro médico, cupones de alimentos, o algunos otros servicios sociales. Para más información sobre los servicios disponibles en su comunidad, llame al Departamento de Servicios Sociales o a la oficina de asistencia pública.

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¿Al cumplir mi edad de jubilación, cambian mis beneficios de Seguro Social?

Cuando cumpla su edad de jubilación, sus cheques de Seguro Social continúan, pero automaticamente el programa cambia de nombre. Ahora se llaman beneficios de jubilación en vez de beneficios de incapacidad.

Cual Es Su Edad de Retiro?

Año de Nacimiento

Edad de Jubilación

1937 o antes

65

1938

65 y 2 meses

1939

65 y 4 meses

1940

65 y 6 meses

1941

65 y 8 meses

1942

65 y 10 meses

1943--1954

66

1955

66 y 2 meses

1956

66 y 4 meses

1957

66 y 6 meses

1958

66 y 8 meses

1959

66 y 10 meses

1960 y despues

67

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¿Tengo que pagar impuestos por mis beneficios de Seguro Social?

La respuesta es: “Probablemente.”

Algunas personas que reciben beneficios de Seguro Social tienen que pagar impuestos por sus beneficios de Seguro Social. Esto le aplica a usted sólo si tiene otro ingreso sustancial en adición a sus beneficios (por ejemplo, salarios, trabajo por cuenta propia, intereses, dividendos y algún otro ingreso sujeto a impuestos que usted haya informado en su declaración de impuesto). Nadie paga impuestos por más del 85 por ciento de su beneficio de Seguro Social y algunos pagan por una cantidad menor, por las siguientes reglas del IRS:

Si usted radica una declaración de impuesto federal como individuo y su ingreso combinado está entre $25,000 y $34,000, usted quizás tenga que pagar un 50 por ciento de impuesto de sus beneficios de Seguro Social. Si su ingreso combinado es sobre los $34,000, hasta un 85 por ciento de su beneficio de Seguro Social está sujeto al impuesto.

Si usted radica una declaración de impuestos en conjunto, usted quizás tenga que pagar un 50 por ciento de sus beneficios si usted y su cónyuge tienen un ingreso combinado esto es entre $32,000 y $44,000. Si su ingreso combinado es más de $44,000, hasta un 85 por ciento de su beneficio de Seguro Social está sujeto al impuesto.

Si usted es casado y radica una declaración de impuesto por separado, usted quizás tenga que pagar impuestos por sus beneficios. En su declaración de impuestos 1040, su “ingreso combinado” es la suma de su ingreso bruto ajustado, más intereses no sujetos a impuesto, más la mitad de su beneficio de Seguro Social.

En enero de cada año usted recibirá una Declaración de Beneficios de Seguro Social (Formulario SSA-1099) reflejando la cantidad de los beneficios del año anterior. Usted puede utilizar esta declaración cuando radique su declaración de impuesto federal para saber si sus beneficios están sujetos a impuestos. Aunque no es requisito que los impuestos federales sean retenidos de sus beneficios de Seguro Social, usted podría determinar que es más fácil pagar sus impuestos estimados trimestralmente. Refiérase aquí para obtener información de cómo solicitar impuestos retenidos.

Puede obtener más información de impuestos en la Publicación 554, Información de Impuesto para personas Americanas que pueden solicitar beneficios de jubilación (Tax Information for Older American's, disponible en inglés solamente), y la Publicación 915, Beneficios de Seguro Social y Beneficios Equivalentes de Retiro Ferroviario Social Security Benefits and Equivalent Railroad Retirement Benefits” (disponible en inglés solamente). Ambas publicaciones tienen hojas de cálculos para ayudarle a determinar si sus beneficios son tributables. Usted puede llamar al número gratis del Servicio de Impuestos Internos (IRS, sus siglas en inglés) 1-800-829-3676 y solicitar copias de estas publicaciones.

Es bueno que conozca que el Seguro Social no es la autoridad en asuntos de impuestos. Para información adicional, llame a Servicio de Impuestos Internos al 1-800-829-3676, y solicite la Publicación 554, “Tax Information for Older American's and Publication (disponible en inglés solamente) y la Publicación 915, Social Security Benefits and Equivalent Railroad Retirement Benefits” (disponible en inglés solamente). Si usted es sordo o tiene problemas de audición puede llamar a IRS al número TTY 1-800-829-4059. Usted, también puede obtener otras publicaciones del IRS en la página Web: www.irs.gov/espanol/.

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¿Hay un plazo de tiempo para beneficios de Seguro Social?

No. Usted seguirá recibiendo sus beneficios por incapacidad mientras su condición de salud le impida a trabajar. Pero, su caso será revisado periódicamente para ver si hay alguna mejoría en su condición y si usted sigue siendo elegible para recibir los beneficios. Si aún es elegible cuando cumpla los 65 años, sus beneficios por incapacidad se convertirán automáticamente en beneficios de jubilación.

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¿Si regreso a trabajar, perderé automáticamente mis beneficios de incapacidad?

No,la Administración del Seguro Social tiene varios incentivos para que las personas regresen al trabajo, los cuales le puedan ayudar a que no pierda sus beneficios mientras vuelve a trabajar.

Para más información sobre los incentivos para regresar al trabajo, usted debe llamar al número gratis de SSA 1-800-772-1213; o comunicarse con su oficina de Seguro Social local, o visite la página del Internet del Seguro Social “Worksite.”

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¿Cómo los pagos de compensación del trabajador afectan mis beneficios de incapacidad?

Pagos de incapacidad que usted reciba de compensación laboral y/u otro pago de incapacidad pública pueden reducir sus beneficios de Seguro Social para usted y su familia.

Sus beneficios de incapacidad del Seguro Social serán reducidos para que la cantidad combinada de beneficios del Seguro Social que usted y su familia recibe, más el pago de compensación del trabajador y/o pagos de incapacidad pública no exceda el 80% de sus ganancias promedio actual. (Acuérdese que la cantidad de beneficios no reducidos es contada para propósitos de impuestos).

Un pago de compensación al trabajador es uno que se le hace al trabajador debido a una herida o enfermedad relacionada con el trabajo. Puede que sea pagada por agencias de compensación federal o estatal, patronos o compañías de seguro de parte de los patronos.

Beneficios de incapacidad públicos (PDB) puede afectar sus beneficios de Seguro Social. Tales beneficios en Rhode Island son llamados Beneficios de Incapacidad Temporaria, lo cual traduce al ingles Temporary Disability Insurance benefits (TDI). Estos beneficios son pagados bajo un plan federal, estatal, o bajo un plan o ley del gobierno local. Un PDB por lo regular no está basado en una incapacidad relacionada con el trabajo. Son diferentes a beneficios de compensación laboral porque la incapacidad del trabajador puede no ser relacionada con el trabajo. Ejemplos incluyen beneficios de incapacidad de servicio civil, incapacidad del servicio militar, incapacidade temporaria estatal, y beneficios de jubilación gubernamentales estatales o locales que están basados en incapacidad.

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¿Califican los niños incapacitados para beneficios de Seguro Social por incapacidad?

Hay dos programas de incapacidad de Seguro Social que incluyen a niños incapacitados.

Bajo el programa de Seguridad de Ingreso Suplementario (SSI), un niño desde que nace hasta 18 años puede recibir pagos mensuales basado en incapacidad o ceguera si:

  • El o ella ha tenido un impedimento o combinación de impedimentos que llena la definición de incapacidad para niños y
  • El ingreso y recursos de los padres y el niño se encuentra entre los límites permisibles.

Bajo el programa de Seguro de Social Por Incapacidad (SSDI) para adultos con incapacidades desde la niñez, un adulto incapacitado desde antes de la edad de 22 años según los reglamentos del Seguro Social, puede recibir beneficios mensuales basados en su incapacidad o ceguera. Lo considera el Seguro Social beneficio “para niños” porque se basa en el registro de ganancias de Seguro Social del padre o a madre. Para que un adulto con incapacidades tenga derecho al beneficio de “niños” si lo siguiente aplica:

Es un impedimento o combinación de impedimentos que llena los requisitos de la definición de incapacidad para adultos; y

  • la incapacidad comenzó antes cumplir la edad de 22 años; y
  • uno de los padres del niño debe estar recibiendo beneficios de Seguro Social por jubilación o incapacidad; o haber fallecido y trabajado lo suficiente bajo el Seguro Social.
  • Bajo ambos programas, el niño no debe estar desempeñando ningún tipo de "trabajo considerable,” y debe de tener una condición médica severa que dure o se espera que dure por lo menos 12 meses o resultar en muerte. Para más información sobre beneficios de incapacidad para niños visite www.ssa.gov.

Para mas información sobre beneficios de incapacidad para niños con incapacidades severas, llame a Marasco & Nesselbush.

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¿Que debo hacer mientras tengo el caso pendiente y no tengo dinero?

Usted puede ser elegible para solicitar beneficios de Incapacidad Temporaria. Por favor comuníquese con su Departamento de Labor y Entrenamiento (Department of Labor and Training.) Usted también puede ser elegible para recibir beneficios de Asistencia General (General Public Assistance, “Bridge Fund.” ) Por favor comuníquese con su oficina de welfare local:

Oficinas en Rhode Island:

Providence 203 Elmwood Avenue 222-7000
Pawtucket 24 Commerce Street 729-5400
Woonsocket 450 Clinton Avenue 235-6300
South County/Warwick 195 Buttonwoods Avenue 736-6511

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¿Puedo recibir beneficios de desempleo mientras tengo el caso de Seguro Social por Incapacidad pendiente?

Esta es una pregunta compleja. Teóricamente, la persona debe estar lista, dispuesta y capacitada para trabajar para recibir beneficios de desempleo. De acuerdo a esto, si usted esta incapacitado, en teoría, usted está listo, dispuesto y capacitado para trabajar. Sin embargo, los abogados en Marasco & Nesselbush han estrategizado algunos argumentos legales los cuales pueden ayudar a clientes a recibir beneficios de desempleo mientras la solicitud de incapacidad por seguro social está pendiente. Tales argumentos, pueden evitar que el Juez al emitir la decisión tome en contra el hecho de haber recibido beneficios de desempleo mientras tenía la solicitud de Seguro Social pendiente.

Llame a Marasco & Nesselbush si necesita consejo legal referente a este asunto complejo.

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¿Puedo recibir beneficios de Seguro De Incapacidad Temporaria mientras tengo la solicitud de Seguro Social pendiente?

Absolutamente. De hecho, si usted es elegible para recibir Beneficios de Seguro de Incapacidad Temporaria (TDI), Marasco & Nesselbush recomienda que usted reciba estos beneficios, ya que estos pueden ayudarle a mantenerse durante el largo proceso de la solicitud y mientras que le aprueben los beneficios de Seguro Social por Incapacidad.

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¿Puede un abogado ayudarme a ganar mi caso?

Absolutamente.

Marasco & Nesselbush es valiosamente exitoso obteniendo beneficios de Seguro Social Por Incapacidad para reclamantes incapacitados. Las estadísticas a nivel nacional muestran que con representación legal la posibilidad de obtener una decisión favorable y otorgar incapacidad aumenta considerablemente, en contraste con los que proceden sin representación legal.

El solicitar los beneficios de Seguro Social por Incapacidad puede ser un proceso difícil, intimidante y abrumador. El perder una fecha límite para someter una apelación puede hacer que tenga que empezar el proceso de nuevo. El pasarse de la fecha límite o una decisión no favorable después de que su “fecha de aseguranza” haya expirado, puede hacer que usted sea excluído para solicitar de nuevo. No deje que esto le suceda a usted. No sea una victima del sistema.

Marasco & Nesselbush puede y hace que el proceso de su solicitud sea más fácil. Nosotros conseguiremos sus récords médicos y nos comunicaremos con sus doctores para obtener evidencia médica y legal para sustentar su incapacidad. Le aconsejaremos sobre el proceso de la solicitud, apelaremos cualquier denegación, revisaremos el caso para determinar si amerita una decisión más rápida (expedita), lo preparamos y le acompañamos a la audiencia con el Juez Administrativo y, ya cuando le otorguen los beneficios, continuaremos luchando por usted hasta que reciba los beneficios mensuales y retroactivos. Sin Marasco & Nesselbush, puede ser que le nieguen el caso innecesariamente; su solicitud puede tomarse má00000s tiempo de lo necesario; o puede que no reciba todos los beneficios a los que tiene derecho por ley. No deje que nada de esto le suceda. Llámenos para una consulta gratis. Hacemos la diferencia.

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